EL PERUANO,
Diciembre 19 de 1865
Secretaria
de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia
MARIANO I
PRADO
JEFE SUPREMO
PROVISORIO DE LA REPUBLICA,
I. Que es conveniente centralizar la
administración de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones y hermandades,
a fin de consultar no solo la economía, en el manejo de sus rentas, sino el más
seguro cumplimiento de los fines con que fueran establecidos;
II. Que la Sociedad de Beneficencia, por su
calidad de permanente y por el espíritu filantrópico que la guía, reúne las
condiciones necesarias para el acertado manejo de los bienes y rentas de dichas
corporaciones;
III. Que con la indicada centralización se
facilita al Supremo Gobierno la aplicación de las rentas excedentes a objetos
de instrucción pública y beneficencia;
DECRETO
Art. 1°
Encárgase a la Sociedad de Beneficencia
de Lima, la administración y manejo de las cofradías, archi-cofradías,
congregaciones, hermandades u otras corporaciones de este género, existentes en
esta capital y sus provincias.
Art. 2° En
los demás departamentos se procederá a llevar a efecto la misma disposición,
tan luego como se obtengan los datos oficiales que se han pedido.
Art. 3° La
Sociedad de Beneficencia de lima, desde que se haga cargo de la administración,
procederá a cumplir todas las obras pías o mandas de beneficencia que en la
actualidad se hallan en corriente y consten en las fundaciones.
Art. 4° Los que actualmente administran las
cofradías, archicofradías, congregaciones y hermandades; procederán en el acto
a rendir sus cuentas a la Sociedad de Beneficencia de Lima, o a la comisión que
esta eligiere con este objeto, y entregaran los fondos, archivos y documentos
pertenecientes a esas corporaciones.
Articulo 5°
La Sociedad de Beneficencia, sin perjuicio de llenar las obligaciones a que se
contrae el artículo 3°, presentara al Supremo Gobierno un informe circunstanciado
que dé a conocer el estado de los bienes y rentas, de cada una de esas
corporaciones y la cantidad que resulte sobrante.
Art. 6° La
cantidad sobrante se aplicara a objetos de instrucción pública y beneficencia
en la forma y proporción que el Gobierno determine en posteriores resoluciones.
Art. 7°
Queda autorizada la Sociedad de Beneficencia, para organizar, con individuos de
su seno las comisiones que crea necesarias, para el fin a que se contrae este
decreto, pudiendo dotar a los amanuenses de dichas comisiones, con la cantidad
proporcionada a sus servicios.
Art. 8° La
Sociedad de Beneficencia, aun antes de expedir el informe de que se encarga el
artículo 5°, pasara a la Secretaria del
ramo una razón de los contratos de enfiteusis o arrendamientos que sobre los
dichos bienes se hubiesen celebrado sin
los requisitos que exijen las leyes, respecto de bienes que no son de libre
disposición.
El
Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia, queda encargado del
cumplimiento de este decreto.
Dado en la
Casa de Gobierno en Lima, a 18 de Diciembre de 1865.
Mariano I.
Prado
J. Simeón
Tejeda