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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - LIMA BASQUE CENTER

La colonia vascongada, rica y prospera en la época colonial, era también generosa en extremo, al manifestar su religiosidad con la Virgen de su devoción, bajo la advocación de Aranzazu o del Espino –que esto significa la palabra vasca Aranzazu: sobre el espino- que tantos recuerdos les traía de sus lejanas montañas (…). Las fiestas que celebraban a la Virgen de Aranzazu eran suntuosas, y las preseas y alhajas de su culto, numerosas, ricas y abundantes.

P. BENJAMIN GENTO SANZ. San francisco de Lima

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La acción de los hombres de empresa vascongados en el Perú se recorta con perfiles tan nítidos durante la segunda mitad del siglo XVIII que su magnitud solo cabe medirla proyectándola como la secuela, dentro del sector económico, del rumbo trazado por sus predecesores atraídos por el llamado del destino transatlántico. La divisa de unos y otros pudiera haber sido el viejísimo Plus Ultra, un más allá promotor constante del ímpetu expansivo que desde tiempos inmemoriales late en las venas de los individuos de esa raza.

GUILLERMO LOHMANN VILLENA. Los comerciantes vascos en el virreinato peruano.

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Fue recibida la forastera divina en Lima con gran pompa y alegría de sus vecinos, haciéndose pedazos las campañas de todas las iglesias en señal de su gozo. Colocada la santa imagen en sus andas de un montón distinto de inmensa riqueza de diamantes, que era lo brillante poco le debían al sol, salió triunfante en hombros de sacerdotes de la Catedral a la plaza mayor, dejado el palio, como Reina y Señora que es de cielo y tierra, despidiendo rayos de gloria de su soberano rostro, que daban vida a cuantos con devoción la miraban. Llevaba por lucido acompañamiento a todo noble y común de la ciudad, Virrey, Audiencia Real, Cabildos y Religiones. Paso la procesión con pompa y aparato, luces, músicas y danzas, las calles y sus balcones adornados de sedas y ricas telas, a la casa del serafín llagado, Francisco, donde el siguiente día, diez y ocho octubre, de mil seiscientos y cuarenta y seis años, con el mismo aplauso, fiesta, música, Virrey y Tribunales, suspiros y lagrimas de gozo, y alegría de innumerable pueblo convenido, fue colocada la santa imagen en su espino (divina rosa entre espinas) dentro de un nicho de gallardo fondo, a cuya majestad corren dos cortinas de labor costosa.

DIEGO CORDOVA Y SALINAS, Crónica Franciscana de las Provincias del Perú

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“Para reparar en algún modo la falta de la bóveda de Aranzazu en su capilla, se han tomado en el camposanto (…) nichos que están distinguidos con la inscripción de pertenecer a la ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Aranzazu”

“Aquí yacen los muy nobles y muy leales hijos y descendientes de la Provincia de Cantabria”

“Esta explicación y noticia se pone aquí para los venideros (…); en caso necesario es fácil quitarla y dar entrada a la bóveda”.

ARCHIVO DE LA ILUSTRE HERMANDAD VASCONGADA DE NUESTRA SEÑORA DE Aránzazu DE LIMA – Euzko Etxea Arantzazu de Lima

martes, 25 de diciembre de 2012

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EL PERUANO, Diciembre 19 de 1865

Secretaria de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia

MARIANO I PRADO

JEFE SUPREMO PROVISORIO DE LA REPUBLICA,

I.         Que es conveniente centralizar la administración de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones y hermandades, a fin de consultar no solo la economía, en el manejo de sus rentas, sino el más seguro cumplimiento de los fines con que fueran establecidos;

II.        Que la Sociedad de Beneficencia, por su calidad de permanente y por el espíritu filantrópico que la guía, reúne las condiciones necesarias para el acertado manejo de los bienes y rentas de dichas corporaciones;

III.       Que con la indicada centralización se facilita al Supremo Gobierno la aplicación de las rentas excedentes a objetos de instrucción pública y beneficencia;

DECRETO

Art. 1° Encárgase  a la Sociedad de Beneficencia de Lima, la administración y manejo de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones, hermandades u otras corporaciones de este género, existentes en esta capital y sus provincias.

Art. 2° En los demás departamentos se procederá a llevar a efecto la misma disposición, tan luego como se obtengan los datos oficiales que se han pedido.

Art. 3° La Sociedad de Beneficencia de lima, desde que se haga cargo de la administración, procederá a cumplir todas las obras pías o mandas de beneficencia que en la actualidad se hallan en corriente y consten en las fundaciones.

Art. 4°  Los que actualmente administran las cofradías, archicofradías, congregaciones y hermandades; procederán en el acto a rendir sus cuentas a la Sociedad de Beneficencia de Lima, o a la comisión que esta eligiere con este objeto, y entregaran los fondos, archivos y documentos pertenecientes a esas corporaciones.

Articulo 5° La Sociedad de Beneficencia, sin perjuicio de llenar las obligaciones a que se contrae el artículo 3°, presentara al Supremo Gobierno un informe circunstanciado que dé a conocer el estado de los bienes y rentas, de cada una de esas corporaciones y la cantidad que resulte sobrante.

Art. 6° La cantidad sobrante se aplicara a objetos de instrucción pública y beneficencia en la forma y proporción que el Gobierno determine en posteriores resoluciones.

Art. 7° Queda autorizada la Sociedad de Beneficencia, para organizar, con individuos de su seno las comisiones que crea necesarias, para el fin a que se contrae este decreto, pudiendo dotar a los amanuenses de dichas comisiones, con la cantidad proporcionada a sus servicios.

Art. 8° La Sociedad de Beneficencia, aun antes de expedir el informe de que se encarga el artículo 5°,  pasara a la Secretaria del ramo una razón de los contratos de enfiteusis o arrendamientos que sobre los dichos bienes se hubiesen celebrado  sin los requisitos que exijen las leyes, respecto de bienes que no son de libre disposición.

El Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 18 de Diciembre de 1865.

Mariano I. Prado
J. Simeón Tejeda